FEDERACIÓN ECUATORIANA DE KARATE - DO                       

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Historia F.E.K.
Directiva
Calendario 2007
Comisión Técnica Nacional
Tribunal Nacional de Rangos
Comisión Nacional de Arbitraje
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Estatutos Ranking Competencias Selección Com. Arbitraje Trib. Rangos Com. Técnica
 
Art. 1: La Comisión Técnica de la F.E.K., está sujeta a los Estatutos y Reglamentos vigentes de la Federación Ecuatoriana de Karate, la Constitución y demás leyes que rigen el deporte de la República del Ecuador.
 
Art. 2:.. La Comisión Técnica de la F. E. K ; estará conformada, por tres Miembros quienes tendrán un nivel mínimo de Cuartos Danes reconocidos por la F. E. K, con una edad mínima de 35 años y 20 años por lo menos de práctica continua comprobada de Karate-Do. El presidente nato de la Comisión es el  Presidente de la F.E.K.
 
Art. 3: Las funciones de los miembros de la Comisión Técnica de la F. E. K. serán por un año, pudiendo ser reelegidos.
 
Art. 4: La admisión de nuevos miembros para la Comisión Técnica se hará por decisión del Directorio de la F. E. K.
 
Art. 5: La remoción o expulsión de un miembro de la Comisión Técnica se hará por resolución de mayoría simple de los integrantes del Directorio.
 
Art. 6: Son deberes de los miembros de la Comisión Técnica de la F. E K los siguientes: 
  1. Estimular la cooperación, el respeto, la disciplina y las buenas relaciones humanas entre sus miembros. 
  2. Calificar, promover, agrupar, sancionar y degradar a todos los cinturones negros reconocidos a nivel nacional por la F. E. K. 
  3. Asistir técnicamente a la F.E.K. mediante el impulso y la realización de las siguientes funciones: 
  1. Promover, organizar y llevar a cabo seminarios, clínicas, charlas y cursos especiales, diseñados para mantener actualizado el conocimiento de técnicas de cada estilo. 
  2. Coadyuvar con la Comisión de Arbitraje y bajo supervisión de la F.E.K. en la designación de jueces y árbitros para competencias, de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y demás normas vigentes de la F. E. K. 
  3. Colaborar en la calificación de los ojos que desearen integrarse como socios a las filiales de la F. E. K. 
  4. Fomentar la práctica continua y entrenamiento conjuntos con todos los miembros afiliados y calificados para la Directiva de la F.E.K. , a fin de mantener un criterio técnico unificado tanto en la docencia en los respectivos Dojos, cuanto en los criterios de arbitraje en las competencias. 
  5. Los entrenamientos conjuntos se regirán por el Reglamento de entrenamientos de la F. E K, que deberá velar para que éstos sean respetados, con miras a alcanzar los objetivos y metas establecidos. 
  6. Examinar y calificar en los ascensos de grados (Danes), de quienes hayan demostrado respeto a los principios del Dojo-Kum, a Estatutos y Reglamentos vigentes y se presentaren a rendir exámenes de conformidad a lo establecido por la F. E K, para el efecto, respetando los informes y procedimientos de las filiales, todo de conformidad con el Reglamento respectivo. 
  7. Para el mejer cumplimiento de sus fines, la Comisión Técnica podrá negar cualquier solicitud de admisión a examen, que considerare no idónea a sus principios, decisión que dará a conocer al Directorio en pleno de la F. E. K. 
  8. Receptar el informe favorable de las filiales provinciales respectivas avalizando o no la presentación a los exámenes de ascenso.
4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias de la F. E K así como las resoluciones y decisiones de su Asamblea General y su Directorio
 
5. Conformar las Comisiones que fueran del caso con sus miembros o personas calificadas para los eventos técnicos.
 
Art 7: Son derechos de los miembros de la Comisión Técnica de la F. E. K.
 
  1. La organización técnica de campeonatos, torneos, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la F. E. K. 
  2. Vigilará desempeño de los árbitros y demás miembros de la Comisión, antes, durante y después de cada evento organizado por la F. E K.  Este comportamiento deberá basarse en el Dojo-Kun y su aplicación ante la sociedad ecuatoriana, haciendo de sus miembros un ejemplo civil de lealtad, honorabilidad y responsabilidad. 
  3. Aprobará o rechazará la participación en cualquier evento F. E K, de la persona(s) que no cumpla(n) con los requisitos previstos; especialmente, si dicha participación es perjudicial para con los ideales y valores de la F. E. K. y del Karate-Do.           
 
Art 8: Son funciones de la Comisión Técnica de la F. E. K.
 
  1. Organizar, controlar y fiscalizar la actividad técnico - metodológica a Nivel nacional en todas sus modalidades, categorías y niveles.
  2. Elaborar y controlar el cumplimiento de los planes y programas que se oriente en cada uno de los niveles, modalidades y categorías. 
  3. Controlar, chequear y evaluar nivel de preparación  e idoneidad de los Entrenadores que imparten el deporte. 
  4. Controlar y evaluar el estado y composición del arbitraje así como su actualización y superación. 
  5. Controlar y evaluar el estado técnico de los Instructores de Karate del país, impulsando el Grado Federado cano un mecanismo que permita homogenizar y estandarizar los Grados de Karate en sus diferentes niveles. 
  6. Controlar y actualizar las fichas deportivas de los competidores por modalidad, categoría y sexo. 
  7. Confeccionar, tramitar y ejecutar los calendarios de actividades, convocatorias, programas de competencias (fechas – sedes), conforme a lo  resuelto por la Asamblea o el Directorio. 
  8. Chequear y controlar los requerimientos técnicos de las actividades que se realizan, así como la fluidez de la información estadística. 
  9. Controlar, informar y tramitar sobre el estado de las instalaciones y material deportivo, tomando las medidas convenientes que permitan velar por el estado optimo de los mismos, así como atender los requerimientos de las diferentes actividades que se realicen. 
  10. Garantizar y asegurar la capacitación, superación e integridad de sus miembros. 
  11. Analizar y controlar el estado de preparación y requerimiento de las pre-selecciones nacionales, así como participar a la composición de las pre-selecciones e integración de los equipos nacionales. 
  12. Mantener comunicación  con los Organismos Internacionales de Karate sobre bibliografías, reglamentos u otros y tramitar e informar a sus niveles de subordinación para su debida actualización. 
  13. Tramitar, coordinar, chequear y garantizar la asistencia médica deportiva a los competidores, con personal especializado (psicólogos, médicos, fisioterapeutas, etc.). 
  14. Coordinar divulgar las actividades y resultados por los medios masivos de difusión. 
  15. Realizar, controlar y chequear los estudios de los pronósticos y expectativas de resultados de la participación en eventos internacionales. 
  16. Controlar y evaluar la preparación metodológica, colectivos metodológicos y las visitas a las unidades de entrenamiento. 
  17. Instrumentar, fiscalizar y controlar la creación  de unidades técnicas en sus niveles de subordinación. 
  18. Solicitar información periódica de actualización de sus controles a sus niveles de subordinación.
  19. Elaborar informes, orientaciones, lineamientos y circulares que garanticen la operatividad y funcionamiento de la actividad técnico metodológica. 
  20. Tramitar e informar al Directorio de la Federación las sanciones o violaciones de los Estatutos y Reglamentos (competidores, árbitros, entrenadores y otro personal vinculado a la actividad técnico metodológica). 
  21. Rendir e informar periódicamente al Presidente de la Federación de sus  gestiones y contenido de trabajo. 
  22. Instrumentar, fiscalizar y chequear la estrategia deportiva por regiones, departamentos por niveles, modalidades y categorías.
 
Art. 9: La Comisión Técnica juzgará y sancionará a los Cinturones Negros y Kyus, miembros afiliados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, respetando el derecho a la defensa. Para el efecto, se procederá de la siguiente manera:
  1. Recepción de la denuncia, por escrito
  2. Comunicación escrita al afectado y recepción de la respuesta respectiva, en un plazo  no mayor a ocho días, contados a partir de la fecha de la comuncación  escrita. 
  3. Informe a la Directiva de la F. E. K.
  4. Notificación inmediata de la sanción respectiva al acusado o al acusador, si fuera del caso. esta podrá ser:
  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita
  3. Multa máxima de un salario mínimo
  4. Suspensión temporal de actividades relacionadas con Karate
  5. Degradación del rango a grado o grados inferiores
  6. Expulsión como deportista y/o como dirigente
  7. Notificación a las autoridades deportivas correspondientes
  8. Una copia de todo el proceso será entregada tanto al afectado(s), como al acusador(es) .
 
Art. 10: La Comisión Técnica mantendrá una buena comunicación e información constante con los miembros de la F. E. K.
 
Art. 11: La Comisión Técnica se reunirá como mínimo con una periodicidad trimestral y enviará sus integrantes la documentación y aspectos a tratar en su agenda.
Se solicitará a sus integrantes cualquier información  previa  tratar en sus reuniones.
 
Art. 12: El Presidente de la Comisión Técnica en coordinación con el Directorio de la F. E K decidirá, y así lo hará saber, la permanencia o sustitución de cualquiera de sus integrantes.
 
Art. 13: La Comisión Técnica con una periodicidad anual. efectuará un balance del trabajo realizado, y presentará las proyecciones, objetivos, tareas y actividades para el próximo año.
 
Art. 14: La Comisión Técnica está conformado, además, por:
 
Tribunal Nacional de Grados: Será responsable de: 
  1. Normar, reglamentar, vigilar y otorgar los Grados Federados (Danes) de Karate en el Ecuador. 
  2. Estandarizar la graduación dentro del Karate ecuatoriano. 
  3. Formar y capacitar a los Instructores que ejercerán como Jurados calificadores. 
  4. Contribuir en la formación, capacitación y desarrollo de los Instructores que difunden el Karate dentro del Sistema Federado, en coordinación con los demás estamentos de la F. E. K. 
  5. Coordinar y velar por el trabajo de los Instructores que están dentro del Sistema Federado, a fin de salvaguardar el prestigio e idoneidad del mismo.
Comité de Entrenadores de la F. E. K.: Será responsable de: 
  1. Formar a los Instructores y Entrenadores de Karate en sus diferentes niveles. 
  2. Capacitar y actualizar a los karatecas en los Sistemas de Entrenamiento Deportivo y Alta Competición tanto de Kata como de Kumite. 
  3. Elaborar programas de instrucción Y enseñanza del Karate en los niveles pre-infantil, infantil, juvenil y mayores. 
  4. Dar la asesoría y soporte técnico necesario a los Instructores y Entrenadores de todo el país.
Art. 15: La Selección Nacional de Karate-Do está conformada por quienes hayan sido designados conforme a los estatutos y reglamentos de la FEK, de acuerdo al ranking nacional en cada categoría.
 
Art. 16: Quien sea escogido dentro del ranking nacional, reemplazará al nominado de la correspondiente categoría, en caso de que por algún motivo personal, técnico, disciplinario o de salud, no pudiera desplazarse o no seleccionado a algún evento.
 
Art. 17: El Jefe de la Delegación designado por el Presidente de la F. E. K. es la máxima autoridad en los desplazamientos, tanto dentro como fuera del país. Tendrá control absoluto sobre los seleccionados y miembros de la delegación, en todo lo relacionado a aspectos administrativos, de viaje y en lo técnico, en coordinación con los entrenadores.
 
Art. 18: Los seleccionados responderán deportiva y civilmente por todas y cada una de sus actuaciones, antes, durante y después del evento deportivo por el cual se desplazaren.
 
Art. 19: Los seleccionados y demás miembros de la delegación firmarán una carta de intención, manifestando conocer todos los pormenores de los Estatutos y Reglamentos de la F. E. K. y su obligación de respetarlo.
 
Art.. 20: En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento, informará a la Directiva de la F. E K toda cuestión técnica que se presente, para que emita su pronunciamiento definitivo.
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